Los alcaldes de las municipalidades de Jesús María en Lima Metropolitana y de San Juan de Marcona en Nasca, departamento de Ica, violan derechos laborales que son derechos humanos de las obreras de limpieza pública que laboran para esas entidades ediles, al no reconocer que “son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen” según ordena el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, norma publicada el 6 de agosto de 2017, indica expresamente los ámbitos de trabajo de quienes son considerados «obreros municipales»:
a) Limpieza pública: Barrido de vías públicas; lavado de calles, locales públicos y plazas públicas; recolección, reciclaje, transporte, descarga y disposición final de residuos sólidos; fumigación; entre otros.
b) Áreas verdes: Mantenimiento de parques y jardines, viveros municipales, áreas comunes y de recreación; ambientación de áreas verdes; fumigación; riego por inundación, cisterna y por punto de agua; poda; mantenimiento de canales subterráneos; entre otros.
c) Obras y mantenimiento: Reparación de vías públicas; pintura; mantenimiento metalmecánico, mecánico de automóviles y maquinaria en general; carpintería; gasfitería; construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, recojo y levantamiento de desmonte; habilitación de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, que requieran de dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; entre otros.
d) Seguridad ciudadana: Vigilancia y protección vecinal; mantenimiento del orden en la comuna; fiscalización de locales y de transporte; entre otros.
e) Otros Campos: como el sacrificio, izaje y corte de ganado; lavado de vísceras, almacenamiento y conservación de carne; limpieza, mantenimiento, guía y vigilancia de cementerio; cuidado y limpieza de animales y sus instalaciones; manejo de vehículos municipales; limpieza y mantenimiento de semáforos; entre otras actividades realizadas por los obreros municipales.
En ese sentido, Jorge Luis Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María al contratar a más de 40 obreras municipales para desarrollar labores en Áreas Verdes bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) estaría violando expresamente la Ley Orgánica de Municipalidades afectando la condición laboral y los derechos humanos de las trabajadoras en su comuna.

Del mismo modo, en el distrito de San Juan de Marcona en la provincia de Nasca, departamento de Ica, el burgomaestre Elmo Pacheco Jurado, habría autorizado al sub gerente de Logística, economista Oscar Cáceres Valdez, renovar el contrato de más de 20 las obreras municipales de limpieza pública bajo la modalidad de «contrato de locación de servicios», además de obligarlas a firmar una declaración jurada aceptando la excepción de sus beneficios sociales, evandiendo el Artículo 24º de la Constitución Política del Perú que ordena:
«El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador».


Finalmente, debemos señalar que el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (Expediente Nº 00698-2017-PA/TC), publicada el 30 de octubre de 2018, ratificó que «conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el personal obrero de las municipalidades se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada enmarcado en el Decreto Lergislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según da cuenta «La Ley», portal de noticias jurídicas.
EXP. N.° 00698-2017-PA/TC by La Ley on Scribd
Expediente Nº 00698-2017-PA/TC
Ante esta grave denuncia de violación de derechos laborales que constituyen derechos humanos por parte de los alcaldes de las municipalidades de Jesús María en Lima Metropolitana y de San Juan de Marcona, en Nasca, Ica, es necesaria la intervención de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para atender las demandas de las obreras municipales de limpieza pública que laboran en absoluta precariedad teniendo en cuenta que la labor que realizan es de alto riesgo y por el modo de contratación no cuentan beneficios sociales, tampoco con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) ni el Seguro Vida Ley (SVL).
Lima, 19 de febrero de 2020