Con DS Nº 025-2021-SA Gobierno prorrogó Estado de Emergencia Sanitario. Abogado Jilson Portuguez observa fecha límite de suspensión perfecta

Abogado Jilson Portuguez G. observa fecha de suspensión perfecta de acuerdo a Decreto de Urgencia 038-2020

El 14 de agosto el gobierno nacional publicó el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA que prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.

La extensión de esta norma excepcional se publica en un contexto de riesgo de la inminente «Tercera Ola» de la pandemia de la Covid-19 que según las declaraciones del Ministro de Salud Hernando Cevallos «se habría iniciado presentándose más de 100 casos de la variante Delta en nueve regiones a nivel nacional”.

Asimismo, señaló que: “Esto de alguna manera es un anunciado, una alerta al Minsa que frente a esta eventualidad que cada vez se acerca más debido al incremento de casos de la variante Delta y en general del COVID-19, nos obliga a reforzar todas las medidas de cuidado de la ciudadanía”.

Decreto Supremo Nº 025-2021-SA

En ese sentido el abogado Jilson Portuguez G. indica una observación a la fecha límite de la suspensión perfecta en función a lo establecido en el Decreto de Urgencia 038-2020 publicado el 13 de abril de 2020.

¿La actual prórroga de la emergencia sanitaria dictada por Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, significa también de la aplicación de la suspensión perfecta?
Recordemos que la última prórroga fue dada con el D.S Nº 009-2021-SA, que prorrogaba la emergencia sanitaria a partir del 07 de marzo de 2021 hasta el 03 de setiembre de 2021 (180 días calendario). Hoy, 14 de agosto, se publicó el D.S Nº 025-2021-SA, que amplía la vigencia del estado de emergencia hasta por 180 días calendario, esto es, del 03 de setiembre de 2021 hasta el 02 de marzo de 2022.

Ahora, cabe preguntarnos a raíz de esta nueva prórroga, ¿hasta cuándo es posible la aplicación de la suspensión perfecta de labores?, ¿la fecha límite es el 01 de abril de 2022?
El Decreto de Urgencia 038-2020 que motivó la aplicación de esta figura jurídica, en su art. 3.5, señaló que podía ser aplicada hasta treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria. Las prórrogas para efectos de la aplicación de la suspensión perfecta deberían estar refrendadas por el ministro de Trabajo y de Economía.

Entonces, de la revisión del D.S Nº 025-2021-SA, se aprecia que a este le falta estar refrendado por el ministro de Economía para utilizar el artículo 3.5 del D.U Nº 038-2020 y así aplicar la suspensión perfecta hasta por 30 días calendario después del 02 de marzo de 2022. Dada la situación actual, solo es posible la aplicación de la suspensión perfecta hasta el 03 de octubre de 2021.

Decreto de Urgencia Nº 038-2020

Lima, 17 de agosto de 2021